Calcula cuánto cobras estando de baja por incapacidad temporal: introduce tu base de cotización mensual, el tipo de contingencia y los días de baja, y te damos el desglose por tramos. Por enfermedad común no se cobra nada los 3 primeros días (salvo que tu convenio lo mejore), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
La ves en tu nómina, casilla «base de cotización por contingencias comunes».
- Base reguladora diaria
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- Días 1-3
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- Días al 60 %
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- Días al 75 %
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- Total bruto de la baja
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Fuente: arts. 169-171 de la LGSS (RDL 8/2015). Porcentajes estatales; muchos convenios complementan hasta el 100 %.
Resultado orientativo. No sustituye a una resolución oficial ni a asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede mejorar estas cuantías.