El finiquito es la liquidación económica que la empresa debe abonar al trabajador cuando termina la relación laboral, independientemente del motivo de la extinción. Incluye los conceptos salariales devengados y no cobrados hasta la fecha de cese. En esta guía te explicamos qué incluye, cómo se calcula cada componente y qué debes comprobar antes de firmar. Para un cálculo rápido, usa nuestra calculadora de finiquito.
Los tres componentes del finiquito
1. Salario pendiente del mes en curso
Son los días trabajados en el mes de la baja que todavía no se han reflejado en nómina. Se calcula dividiendo el salario bruto mensual entre 30 (o entre los días naturales del mes) y multiplicando por los días efectivamente trabajados.
Ejemplo: si tu salario bruto mensual es de 1.500 € y dejas la empresa el día 15 de julio, el salario pendiente es: 1.500 / 30 × 15 = 750 € brutos.
2. Vacaciones no disfrutadas
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (o lo que fije el convenio). Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Si no las has disfrutado todas, la empresa debe compensarlas económicamente en el finiquito.
Fórmula: Días pendientes = (días de vacaciones anuales × días trabajados en el año / 365) − días ya disfrutados. El importe se calcula multiplicando los días pendientes por el salario diario (salario bruto anual / 365).
Ejemplo: 30 días de vacaciones anuales, cese el 15 de julio (196 días trabajados), 10 días ya disfrutados. Pendientes: (30 × 196 / 365) − 10 = 16,11 − 10 = 6,11 días ≈ 6 días. Con salario de 1.500 € × 14 / 365 = 57,53 €/día: 6 × 57,53 = 345,21 €.
3. Parte proporcional de pagas extraordinarias
Si las pagas extra no están prorrateadas (se cobran habitualmente en junio y diciembre), te corresponde la parte proporcional devengada desde el último cobro de la paga hasta la fecha de baja.
Fórmula: (Importe de la paga / días del período de devengo) × días transcurridos desde el último cobro. El período de devengo suele ser semestral (enero-junio para la paga de junio, julio-diciembre para la paga de diciembre), salvo que el convenio establezca devengo anual.
Ejemplo: paga extra de 1.500 €, devengo semestral (1 enero – 30 junio), cese el 15 de julio. Has devengado 15 días del segundo semestre: 1.500 / 184 × 15 = 122,28 €. Si también falta la paga de junio completa (porque se cobra en junio y ya la cobraste), solo se devenga el nuevo semestre.
Si cobras en 14 pagas con prorrateo, este componente no aparece en el finiquito porque ya se incluye mes a mes.
Finiquito según el tipo de extinción
Baja voluntaria. Incluye los tres componentes anteriores. No genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo (salvo excepciones).
Despido objetivo o improcedente. Incluye el finiquito más la indemnización por despido correspondiente (20 o 33 días por año). Son conceptos separados aunque se abonen a la vez.
Fin de contrato temporal. Incluye el finiquito más la indemnización de 12 días por año de servicio.
Despido disciplinario procedente. Solo incluye el finiquito (sin indemnización).
Deducciones en el finiquito
Del importe bruto del finiquito se descuentan: la cotización a la Seguridad Social del trabajador (contingencias comunes, desempleo, formación profesional), la retención de IRPF según el tipo que venías aplicando en nómina y, en su caso, anticipos o préstamos pendientes de devolver a la empresa.
Qué comprobar antes de firmar
Fecha de efectos. Que coincida con tu último día de trabajo efectivo.
Conceptos incluidos. Verifica que aparecen los tres componentes (salario, vacaciones, pagas) y que los importes cuadran con tu nómina habitual.
No renuncia a derechos. Puedes firmar el finiquito añadiendo «no conforme» junto a tu firma. Esto no impide cobrar el importe pero preserva tu derecho a reclamar judicialmente si crees que la cantidad es incorrecta.
Presencia de representante legal. Tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente en el momento de la firma. Si la empresa se niega, hazlo constar.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Cuándo debe pagarme la empresa el finiquito?
La empresa debe poner a tu disposición el finiquito en la fecha de efectos del cese. No existe un plazo legal posterior: el pago debe ser simultáneo a la extinción. Si se retrasa, puedes reclamar intereses de demora.
¿Me corresponde finiquito si estoy en período de prueba?
Sí. El finiquito es independiente del motivo de la extinción. Aunque la empresa rescinda el contrato durante el período de prueba, debe liquidar los salarios pendientes, vacaciones devengadas y la parte proporcional de pagas extra.
¿El finiquito tributa?
Sí. Los componentes del finiquito (salario, vacaciones, pagas) tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF. La indemnización, si la hay, tiene su propia fiscalidad (exenta hasta los límites legales). Consulta nuestra guía de IRPF en nómina para más detalle.
¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito?
Sí, tienes un plazo de un año para reclamar diferencias salariales ante el Juzgado de lo Social. Firmar el finiquito sin la mención «no conforme» dificulta la reclamación pero no la impide si demuestras que el cálculo es incorrecto.
Aviso legal: Los cálculos son orientativos. Los conceptos y fórmulas dependen de tu convenio colectivo. Consulta con un asesor laboral ante cualquier duda. Visita nuestro catálogo completo de calculadoras laborales.