El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe hasta tu último día de trabajo: los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas que no has llegado a disfrutar. Calcúlalo aquí con el desglose concepto a concepto, tanto si te despiden como si te vas voluntariamente o se acaba tu contrato temporal.
Calculadora de Finiquito 2026
Calcula tu finiquito bruto y neto con IRPF estimado. Incluye comparador de 4 escenarios.
Introduce una fecha de inicio válida.
La fecha de fin debe ser posterior a la de inicio.
Introduce un salario válido mayor que 0.
No (se calculan proporcionales)
Mínimo legal: 22 días laborables
Introduce un valor entre 0 y 60 días.
No puede superar los días anuales.
| Concepto | Cálculo aplicado | Importe |
|---|---|---|
| Total finiquito bruto | — | |
| Retención IRPF estimada (base sujeta) | — | |
| Total finiquito neto estimado | — | |
Qué es el finiquito y cuándo te lo tienen que pagar
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe hasta el último día trabajado. No es una compensación ni un premio: es dinero ya devengado que te corresponde siempre, con independencia de por qué se acaba la relación laboral. Da igual que te despidan, que te vayas voluntariamente o que se termine un contrato temporal.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregarte una propuesta de liquidación por escrito y te reconoce el derecho a que un representante de los trabajadores esté presente cuando la firmes.
Los tres conceptos que componen tu finiquito
Salario de los días trabajados del último mes. Si tu último día es el 18, cobras 18 días de sueldo, no el mes completo. La calculadora lo prorratea a partir de tu salario bruto y del número de pagas.
Parte proporcional de las pagas extra. El artículo 31 del Estatuto reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año como mínimo. Si no las tienes prorrateadas en las doce nóminas, has ido generando la parte correspondiente a los meses transcurridos desde la última que cobraste, y esa parte se te paga en el finiquito. Si sí las tienes prorrateadas, ya las has ido cobrando mes a mes y no aparecen aquí: por eso la calculadora te pregunta.
Vacaciones devengadas y no disfrutadas. El artículo 38 fija un mínimo de 30 días naturales al año. Los días que has generado y no has llegado a disfrutar se abonan en metálico y, además, cotizan a la Seguridad Social: alargan tu situación de alta y cuentan para el paro.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
Es la confusión más frecuente y la que más dinero cuesta. El finiquito lo cobras siempre. La indemnización solo en algunos supuestos:
| Motivo de la extinción | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | Sí | No |
| Fin de contrato temporal | Sí | 12 días por año trabajado |
| Despido objetivo | Sí | 20 días por año, tope 12 mensualidades |
| Despido improcedente | Sí | 33 días por año, tope 24 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | Sí | No |
Si tu caso lleva indemnización, calcúlala aparte en la calculadora de indemnización por despido.
Qué se descuenta del finiquito
Lo que ves en la calculadora es el bruto. Del bruto salen tres descuentos:
- Cotización a la Seguridad Social sobre los conceptos salariales, en el mismo porcentaje que en tu nómina habitual.
- Retención de IRPF. Se aplica el mismo tipo que venías teniendo. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta 180.000 euros según el artículo 7.e de la Ley del IRPF; el finiquito no lo está.
- Anticipos y, en la baja voluntaria, el preaviso no cumplido. Si tu convenio exige quince días de preaviso y avisas con cinco, la empresa puede descontarte los diez días restantes.
Qué comprobar antes de firmar
- Que las fechas cuadran. El último día que figura en el documento tiene que ser el último día real de alta.
- Que aparecen los tres conceptos. Si falta la parte proporcional de las extras o los días de vacaciones, reclámalo antes de firmar.
- Que no hay una renuncia encubierta. Muchos modelos incluyen la fórmula «no teniendo nada más que reclamar». Si no estás conforme, firma añadiendo a mano «no conforme» o «recibí»: sigues cobrando y conservas el derecho a reclamar.
- Que estás a tiempo. Tienes un año para reclamar cantidades adeudadas (artículo 59.1 del Estatuto). Si además quieres impugnar un despido, ahí el plazo son 20 días hábiles, mucho más corto.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Cuánto tarda en pagarse?
Lo habitual es que se abone el día de la firma o con la última nómina. No hay un plazo específico en el Estatuto, pero el retraso injustificado devenga un interés por mora del 10 % anual.
¿Cobro finiquito si me voy yo?
Sí. La baja voluntaria no te quita el finiquito, solo la indemnización. Lo que sí puede ocurrir es que te descuenten el preaviso si no lo cumples.
¿Y si el contrato ha durado dos semanas?
También. No hay antigüedad mínima: se calcula en proporción a los días trabajados.
¿Firmar el finiquito me impide denunciar el despido?
No automáticamente, pero conviene protegerse. Firma «no conforme» y guarda una copia. Los 20 días hábiles para impugnar el despido corren igualmente.
¿Las vacaciones no disfrutadas cuentan para el paro?
Sí. Al cotizarse, prolongan la situación de alta y se computan a efectos de la prestación. Puedes estimarla en la calculadora del paro.
¿Puede la empresa pagarme el finiquito en efectivo?
Puede, pero debe entregarte el recibo de liquidación desglosado. Sin desglose no hay forma de comprobar si el importe es correcto.
Resultado orientativo. No sustituye a una resolución oficial ni a asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede mejorar estas cuantías.