Calcula tu antigüedad exacta en la empresa, cuántos trienios (o cuatrienios, o quinquenios) has cumplido, cuánto complemento de antigüedad suman al mes y al año, y cuándo cumples el siguiente. El valor de cada trienio no lo fija la ley, sino tu convenio colectivo: búscalo en la tabla salarial de tu convenio e introdúcelo aquí.
- Tu antigüedad
- —
- Cumplidos
- —
- Complemento mensual
- —
- Al año
- —
- Cumples el siguiente el
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Fuente: art. 25 del Estatuto de los Trabajadores; cuantía según convenio colectivo.
Resultado orientativo. No sustituye a una resolución oficial ni a asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede mejorar estas cuantías.
Qué calcula esta herramienta
Cuántos trienios has cumplido, cuándo cumples el siguiente y cuánto deberían estar pagándote por antigüedad.
De dónde sale la cifra
De tu fecha de alta y del importe por trienio que fije tu convenio. Y aquí está lo importante: el complemento de antigüedad no es un derecho legal general. El Estatuto de los Trabajadores no lo impone; remite a lo que pacten el convenio colectivo o el contrato (art. 26.3). Hay convenios que lo pagan por trienios, otros por quinquenios, otros con un porcentaje del salario base y muchos que directamente lo han suprimido o congelado.
Si tu convenio no lo recoge, la calculadora te dirá los años cumplidos, pero el importe será cero porque no hay nada que devengar.
Qué comprobar antes de fiarte del número
El trienio se devenga el día exacto en que se cumple, no el 1 de enero siguiente ni al cierre del año. Si tu empresa lo aplica más tarde, te debe la diferencia de esos meses.
La antigüedad se cuenta desde tu primera alta efectiva, no desde la fecha del último contrato. Encadenar contratos temporales, pasar de una ETT a la plantilla o una subrogación por cambio de contrata no reinician el reloj: en general la antigüedad se conserva.
Y el complemento cotiza y tributa como el resto del salario: no es un extra exento.
Plazos que conviene tener presentes
Las diferencias salariales prescriben en un año desde que pudieron exigirse (art. 59.1 del Estatuto). Si descubres que llevas tres años sin cobrar un trienio, en general solo podrás reclamar los últimos doce meses. Por eso conviene revisar la nómina el mes en que cumples años en la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Los trienios cuentan para la indemnización por despido? Sí. Forman parte del salario, así que elevan el salario diario que se usa para calcularla.
¿Se pierden al cambiar de contrato dentro de la misma empresa? No, si no ha habido interrupción real de la relación laboral.
¿Y si mi convenio no tiene antigüedad? Entonces no hay complemento que reclamar, salvo que tu contrato personal lo recoja.