Calcula cuánto cobras estando de baja por incapacidad temporal: introduce tu base de cotización mensual, el tipo de contingencia y los días de baja, y te damos el desglose por tramos. Por enfermedad común no se cobra nada los 3 primeros días (salvo que tu convenio lo mejore), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
- Base reguladora diaria
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- Días 1-3
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- Días al 60 %
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- Días al 75 %
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- Total bruto de la baja
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Fuente: arts. 169-171 de la LGSS (RDL 8/2015). Porcentajes estatales; muchos convenios complementan hasta el 100 %.
Resultado orientativo. No sustituye a una resolución oficial ni a asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede mejorar estas cuantías.
Qué calcula esta herramienta
Cuánto vas a cobrar mientras estés de baja por incapacidad temporal, según el motivo y los días que lleves.
De dónde sale la cifra
De tu base reguladora —la base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre los días que tenga— y del porcentaje que fija la Ley General de la Seguridad Social según el origen.
Por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran y del cuarto al vigésimo se percibe el 60 % de la base reguladora (art. 2 del Real Decreto 53/1980). A partir de ahí el porcentaje sube: consulta tu caso concreto, porque el tramo posterior y el de accidente de trabajo dependen de la norma de desarrollo aplicable y de tu convenio.
Qué comprobar antes de fiarte del número
Muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 % del salario, a veces solo durante los primeros meses o solo en accidente laboral. Es lo primero que hay que mirar, porque cambia la cifra por completo y la calculadora no puede conocer tu convenio.
Quien paga tampoco es siempre el mismo: en enfermedad común, la empresa abona del día 4 al 15 y desde ahí la mutua o el INSS, aunque lo normal es que lo sigas viendo en tu nómina como pago delegado.
Plazos que conviene tener presentes
El parte de baja se entrega a la empresa en tres días hábiles desde su expedición. Los partes de confirmación siguen el ritmo que marque el médico. No entregar un parte a tiempo puede suspender el pago.
Preguntas frecuentes
¿Cobro los tres primeros días? Por enfermedad común no, salvo que tu convenio los cubra.
¿Se cotiza estando de baja? Sí, sigues de alta y se cotiza, así que el periodo cuenta para el paro y la jubilación.
¿Me pueden despedir estando de baja? El despido durante una baja no es automáticamente nulo, pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad es causa de discriminación y eso ha cambiado el terreno. Si te ocurre, consulta antes de firmar nada.