Si has buscado «fichaje digital obligatorio 2026» habrás encontrado media docena de páginas anunciando fechas límite, sanciones y plazos de adaptación. Conviene aclararlo: el real decreto que regularía el registro horario digital no está publicado en el Boletín Oficial del Estado. Ninguna empresa está obligada hoy a cambiar su sistema de fichaje.
Qué sí está en vigor
La obligación de registrar la jornada existe desde 2019 y no es nueva. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a llevar un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y de finalización de cada persona trabajadora, y a conservarlo cuatro años.
Lo que ese artículo no dice es cómo hacerlo. Una hoja de papel firmada cada día cumple la ley exactamente igual que una aplicación. Ahí es donde entra el proyecto de real decreto: pretende exigir que el registro sea digital, accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y no manipulable a posteriori.
Dónde está atascado
El recorrido del texto explica por qué lleva casi un año anunciándose sin llegar:
- Septiembre de 2025. El Consejo de Ministros aprueba tramitarlo por la vía urgente.
- Octubre de 2025. Trámite de audiencia e información pública. Presentan alegaciones patronal y sindicatos.
- Marzo de 2026. El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable y concluye que no procede aprobar el real decreto en los términos proyectados.
- Julio de 2026. Los ministerios implicados aplazan la aprobación para reelaborar el texto.
Un dictamen desfavorable del Consejo de Estado no impide aprobar una norma, pero obliga a rehacerla si el Gobierno quiere sostenerla ante un recurso. Por eso el calendario se ha caído dos veces.
Qué pasará cuando se apruebe
Según los borradores conocidos, la norma entraría en vigor veinte días después de publicarse en el BOE, con un periodo de adaptación más largo para las pequeñas y medianas empresas. Nada de eso es firme hasta que exista texto publicado.
Qué hacer mientras tanto
Si eres trabajador, lo que puedes exigir hoy es lo de siempre y no es poco: que exista un registro de tu jornada, que refleje tus horas reales y que puedas acceder a él. Ese registro es la prueba principal en una reclamación por horas extra no pagadas.
Y si sospechas que estás haciendo más horas de las que te pagan, la calculadora de horas extra te dice cuánto vale cada una según tu salario y el recargo de tu convenio, además del límite legal de 80 horas anuales.
Fuentes: artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015); seguimiento de la tramitación del proyecto de real decreto de registro de jornada. Verificado el 15 de agosto de 2026: sin publicación en el BOE a esa fecha.