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Calculadora de Vacaciones Laborales 2026

📅 Calculadora de Vacaciones Laborales

Calcula los dias de vacaciones generados, pendientes y la compensacion economica segun el Estatuto de los Trabajadores.


📋 Datos del contrato

Este campo es obligatorio.


Dejar en blanco si el contrato esta vigente



Minimo legal: 22 dias laborables (Art. 38 ET)




Porcentaje respecto a jornada completa (1-99%)



Opcional. Necesario para calcular compensacion economica



✅ Resultado
Dias pendientes de disfrutar
dias laborables

Dias laborables

Dias naturales

📅 Dias generados en el periodo
✔ Dias disfrutados
⏳ Dias pendientes
📆 Periodo calculado
🗓 Dias trabajados

🧮 Desglose del calculo
Introduce los datos para ver el desglose.

📊 Acumulacion mensual
Mes Dias generados Acumulado
Introduce los datos para ver la tabla.

Qué calcula esta herramienta

Los días de vacaciones que has generado, los que te quedan por disfrutar y, si tu contrato termina, cuánto te corresponde cobrar por los que no llegaste a coger.

De dónde sale la cifra

Del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: las vacaciones son de treinta días naturales al año como mínimo, y tu convenio puede mejorarlo pero nunca reducirlo. Los días se devengan en proporción al tiempo trabajado, así que si llevas medio año en la empresa has generado la mitad.

La calculadora reparte ese devengo por los días de alta y descuenta los que ya has disfrutado.

Qué comprobar antes de fiarte del número

Las vacaciones no se pagan: el mismo artículo 38 prohíbe sustituirlas por dinero. La única excepción es el fin del contrato, cuando los días pendientes se abonan en el finiquito. Si tu empresa te ofrece cobrarlas en lugar de disfrutarlas estando de alta, no es legal aunque las dos partes estén de acuerdo.

Y no se acumulan de un año para otro: salvo que el convenio diga otra cosa, los días que no disfrutes antes del 31 de diciembre se pierden.

Si caes de baja o entras en permiso por nacimiento antes o durante las vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, aunque haya terminado el año natural (art. 38.3).

Plazos que conviene tener presentes

El calendario de vacaciones debe conocerse con dos meses de antelación al disfrute (art. 38.3). Y si no hay acuerdo con la empresa sobre las fechas, la reclamación judicial tiene un plazo de veinte días desde que te comunican la negativa, con procedimiento preferente y sentencia sin recurso.

Preguntas frecuentes

¿Entran los fines de semana en los 30 días? Sí. El Estatuto habla de días naturales. Muchos convenios lo convierten en 22 días laborables, que viene a ser lo mismo.

¿Puedo cobrar las vacaciones no disfrutadas si sigo trabajando? No. Solo se abonan cuando termina el contrato.

¿Cuentan las vacaciones para el finiquito? Sí, los días generados y no disfrutados se pagan en el finiquito, y cotizan.